Periódico zonal del Barrio de Liniers para la Comuna 9
April 28, 2024 7:43 am
Cosas de Barrio

El derecho a los alimentos: una responsabilidad ineludible en el seno familiar

Una mirada jurídica sobre un tema complejo que no sólo se plantea en casos de divorcio

Por Sergio Doporto (*)

El ser humano es un ser sociable, desde que nace está vinculado a una familia y esa familia, junto a otras, conforman las sociedades, los países, las regiones y el mundo entero. En ese contexto, el ser humano está lleno de necesidades por satisfacer, muchas de ellas indispensables para su subsistencia y posterior desarrollo personal. Pero el desarrollo de las familias y el de cada individuo es dispar, incluso dentro de una misma familia, ya sea por una cuestión personal relacionada a la edad, al desarrollo intelectual, a las capacidades físicas, y a las oportunidades de la vida. Por ello, el ordenamiento jurídico establece la necesidad de cuidar los unos de los otros dentro del seno familiar.

Si bien el cuidado puede ser abordado desde varios aspectos, como el cuidado personal entendiéndose como tal la guía y el acompañamiento que se da de padres a hijos, o el deber de asistencia que se deben entre los cónyuges, en esta nota haremos foco en la cuestión de los alimentos en términos jurídicos.

El tema de alimentos puede analizarse según las distintas relaciones familiares que existen hoy en día, como por ejemplo entre padres e hijos, entre los cónyuges, y entre los demás parientes. Es más que obvio decir que ambos padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos consanguíneos o adoptados y ésta obligación perdura en principio, salvo excepciones, hasta que el hijo cumpla 21 años o hasta los 25, si estudia y no puede procurarse su sustento. Pero también los hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres cuando tienen los recursos para hacerlo.

La obligación alimentaria debe poder afrontar los gastos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y todo lo relativo a la educación.

Un punto especial es el caso del “progenitor afín”. El artículo 672 del Código Civil y Comercial dice “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”. El progenitor afín, también va a tener la obligación de alimentar al hijo de su cónyuge o conviviente, pero ésta obligación va a ser subsidiaria, es decir, su obligación está en un orden posterior al de los padres, y perdura mientras dure el vínculo conyugal o convivencial, pero excepcionalmente puede estipularse una cuota alimentaria asistencial si éste asumió durante el vínculo el sustento de los hijos de su pareja y la ruptura ocasiona un daño grave al niño o adolescente. La cuota alimentaria debida por el progenitor afín es de carácter temporal y va a ser fijada por el juez.

Otro caso especial se da en los juicios donde se discute la presunta paternidad del demandado, porque mientras dure el juicio, el juez podrá establecer, por pedido de parte, la obligación alimentaria para con su presunto hijo en gestación, mientras se determina la presunta paternidad.

En el matrimonio también se deben alimentos mutuamente, incluso mientras dure la separación de hecho. La obligación alimentaria puede persistir incluso luego del divorcio, si una de las partes padece una enfermedad grave prexistente al momento del divorcio que le impide autosustentarse o si la persona no tiene recursos propios suficientes para sustentarse y en el momento del divorcio no recibió una compensación económica. En este segundo caso, la obligación alimentaria no puede tener un plazo superior al que tuvo el vínculo matrimonial.

Si nos referimos a las uniones convivenciales, los convivientes se deben asistencia mutua lo que tiene implícito el deber alimentario, pero cesada la unión, cesa este deber y la parte que sufra un desequilibrio económico que tenga como base esa ruptura, podrá pedir una compensación económica.

Por último está el tema de los parientes. Los parientes están obligados a proporcionar alimentos a los familiares que lo necesiten en un orden establecido. Los primeros obligados son los ascendientes, es decir que los padres tienen la obligación principal de proporcionar lo necesario para la subsistencia de sus hijos. A falta de padres, siguen en el orden los abuelos. Con respecto a una persona que tiene descendientes, los primeros obligados son los hijos y a falta de éstos los nietos. Si no hay ascendientes ni descendientes, los próximos obligados son los hermanos, sin importar si son hermanos bilaterales o unilaterales. En el caso de que haya muchos hermanos, la mayor parte de la obligación puede recaer sobre el hermano de mayores recursos, siempre y cuando los demás demuestren su carencia.

Pero el tema de los parientes no termina con los consanguíneos, también están obligados los parientes por afinidad, es decir que un suegro podría encontrarse en la obligación de proporcionar alimentos a su nuera o yerno, pero esta obligación solo está limitada a las relaciones inmediatas, no se trasladan a demás ascendientes o descendientes. Por supuesto, cuando hablamos de alimentos entre parientes, su contenido va a ser en relación más acotado que el alimento debido de los progenitores para con sus hijos.

Otro punto importante es el tema de la actualización de la cuota alimentaria, que sobre todo en tiempos inflacionarios no logra satisfacer las necesidades que deben ser cubiertas. Es aconsejable al momento de establecer la cuota alimentaria, integrarla con un mecanismo de ajuste para evitar recurrir a la Justicia para una nueva actualización.

Finalmente, vale recalcar la importancia de los alimentos, ya que implican la vida de una persona y su desarrollo. El tema es tan importante, que la Justicia ha dictado diversa jurisprudencia donde, por ejemplo, se ordena a un nieto alimentar a su abuela, a un abuelo paterno a alimentar a su nieto ante la inacción del padre, pagar cuota alimentaria a hijos de su ex cónyuge, y también ha ordenado a empresas descontar parte del sueldo de una persona para depositarlo en una cuenta destinada a cubrir las necesidades del hijo.

(*) Doporto es abogado y vecino de Mataderos

estudiodoporto@gmail.com

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